SEGURIDAD INFORMÁTICA

REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

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El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la actual normativa vigente y que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018. Este periodo de dos años tiene como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones y también las empresas y organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable.


Imagínese que le multaran con 10 millones de euros o el 2 % de sus ingresos globales anuales, la cifra que sea superior, por el incumplimiento del reglamento RGPD.

 Para conseguir el cumplimiento del RGPD en las áreas de almacenamiento y protección de datos (copia de seguridad), tanto los responsables como los encargados del tratamiento deben procurarse soluciones de infraestructura y servicios que cumplan los siguientes requisitos técnicos:

Control de la ubicación de almacenamiento de datos personales del interesado.
-Cifrado de datos.
-Búsqueda de datos en copias de seguridad.
-Posibilidad de modificar datos personales.
-Exportación de datos a un formato habitual.
-Recuperación de datos rápida.
-Asimismo, los responsables y los encargados del tratamiento deben tener en cuenta las siguientes normas del RGPD al elegir las infraestructuras y los servicios de almacenamiento y protección de datos . 

 
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Servicios de Seguridad , Gsystemas

-Asegurar equipos informáticos
-Auditar redes de comunicación y sistemas informáticos
-Detectar y responder ante incidentes de seguridad
-Diseñar e implementar sistemas seguros de acceso y transmisión de datos
-Gestionar servicios en el sistema informático

 

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