El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la actual normativa vigente y que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018. Este periodo de dos años tiene como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones y también las empresas y organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable.
Imagínese que le multaran con 10 millones de euros o el 2 % de sus ingresos globales anuales, la cifra que sea superior, por el incumplimiento del reglamento RGPD.
Para conseguir el cumplimiento del RGPD en las áreas de almacenamiento y protección de datos (copia de seguridad), tanto los responsables como los encargados del tratamiento deben procurarse soluciones de infraestructura y servicios que cumplan los siguientes requisitos técnicos:
Control de la ubicación de almacenamiento de datos personales del interesado. -Cifrado de datos. -Búsqueda de datos en copias de seguridad. -Posibilidad de modificar datos personales. -Exportación de datos a un formato habitual. -Recuperación de datos rápida. -Asimismo, los responsables y los encargados del tratamiento deben tener en cuenta las siguientes normas del RGPD al elegir las infraestructuras y los servicios de almacenamiento y protección de datos .
-Asegurar equipos informáticos -Auditar redes de comunicación y sistemas informáticos -Detectar y responder ante incidentes de seguridad -Diseñar e implementar sistemas seguros de acceso y transmisión de datos -Gestionar servicios en el sistema informático
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